viernes, 15 de junio de 2012

Hola queridos lectores, aquí va un hermoso vídeo sobre el matrimonio de la película "Up" de Pixar, espero les guste. 

A modo de conclusión

En nuestro país son tres los regímenes matrimoniales existentes: el más antiguo y común es la sociedad conyugal, luego le sigue la separación de bienes y también está la partición en los gananciales que puede ser más engorroso por el hecho de tener que realizar un inventario de los bienes de los cónyuges con anterioridad a realizar el contrato.

Es de suma importancia conocer como nos puede afectar cada uno de ellos, sobre todo a las féminas ya que no es lo mismo casarse por sociedad conyugal o separación de bienes si es una mujer que está al cuidado de sus hijos en la casa o es una mujer inserta en el mundo laboral, hay que barajar todas las opciones y ver qué es lo más “conveniente” en los casos anteriormente expuestos a una señora que está al cuidado de sus hijos es pertinente la sociedad conyugal ya que ella está desventajada respecto del marido y en el caso de una mujer inserta en el mundo laboral, la separación de bienes le otorga mayor libertad e independencia de sus bienes. El régimen de partición de los gananciales ha sido usado por parejas de profesionales principalmente ,sin embargo tampoco es una maravilla ya que puede ser que uno de los cónyuges se haya sacrificado más que el otro o que haya tenido un mejor sueldo y no sería justo que se repartieran en partes iguales las ganancias si uno se preocupó más, tanto por ejemplo de trabajar como de las cosas de la casa, entre otros.

Es por esto que cada caso es diverso y se tiene que ver según la situación de cada pareja cual régimen es el más indicado.

Espero que la información aquí expuesta haya sido de ayuda, desde ya gracias por dedicarle tiempo a leer estas líneas. 

Y si el matrimonio ¿no funciona?


En Chile el divorcio está regido por la Ley N° 19.947, nueva Ley de Matrimonio Civil, publicada en mayo de 2004. Según esta norma, el divorcio puede solicitarse cuando exista violación grave de los deberes y obligaciones del matrimonio, que tornen intolerable la vida en común (por ejemplo: atentados contra la vida, maltrato psíquico contra el cónyuge o los hijos, o conducta homosexual) o cuando exista separación de los cónyuges, de tres años o cuando la pareja ha estado separada por un tiempo mínimo de entre uno y tres años, dependiendo de si el divorcio es pedido por ambas partes o por un solo cónyuge.
En el caso del divorcio solicitado por separación, los Tribunales de Familia deberán iniciar un procedimiento, llevado por un juez, llamado "audiencia de conciliación", sea para reunir a la pareja o para que ambas partes lleguen al mejor acuerdo posible en lo relativo, por ejemplo, a la tuición de los hijos, pensiones alimenticias y régimen de visitas. De no resultar esta vía, la pareja puede someterse a un proceso de mediación en el que una tercera persona, imparcial y sin poder de decisión, trabaja para que las partes logren un acuerdo satisfactorio para todos.

Otras preguntas

¿Qué pasa con los bienes cuando un matrimonio con separación de bienes se termina?
Cada uno se queda con su propio patrimonio, es decir, con lo que cada uno adquirió a su nombre antes y durante la vigencia del régimen.

¿Qué pasa con los bienes cuando un matrimonio con participación en los gananciales se termina?
Deben calcularse las ganancias que cada uno obtuvo durante el matrimonio, como dineros, bienes o propiedades que no eran parte del “patrimonio de soltero”. Aquel cónyuge que tenga más ganancias debe dar al otro la mitad de la diferencia entre ambos.

¿Cómo se reparten los bienes materiales (auto, casa, propiedades, etc.) cuando se termina un matrimonio en sociedad conyugal o participación en los gananciales?
Hay que valorizar los bienes, tarea que puede hacerse de común acuerdo o por orden de un juez. Así, cada uno puede adjudicarse bienes de acuerdo a su valor monetario, aunque también es posible liquidarlos para repartir dinero y no bienes.

Soy mujer, me casé en sociedad conyugal y tengo patrimonio reservado. ¿Qué pasa con él si me divorcio?
Al tener la mujer un patrimonio separado de la sociedad conyugal, al momento del término de ésta tiene dos opciones: incluir su patrimonio reservado al de la sociedad para luego hacer la repartición de bienes, o mantenerlo excluido, en cuyo caso debe renunciar a los gananciales, es decir, a lo que haya crecido el patrimonio común mientras duró el régimen.

¿Hay que hacer inventarios o declaraciones juradas en algún momento?

Sólo la participación en los gananciales exige hacer un inventario del patrimonio, y se realiza al iniciar ese régimen.

Preguntas frecuentes sobre la sociedad conyugal

¿Quién es dueño de los bienes en la sociedad conyugal?
La sociedad conyugal es dueña de los bienes que ingresan a ella. No obstante, es posible que la mujer tenga un patrimonio propio, fuera de la sociedad, administrado por ella y que debe ser lo obtenido como fruto de su trabajo o profesión, si es que es separado del empleo de su marido (es lo que se llama “patrimonio reservado”). El resto de los bienes son administrados exclusivamente por el marido, quien, sin embargo, necesitará la autorización de la mujer para realizar determinados actos, como por ejemplo constituir una hipoteca sobre ciertos bienes raíces.


¿Quién administra los bienes en la sociedad conyugal?
Según la ley, es el marido el administrador de los bienes en la sociedad conyugal.

¿Qué derechos tiene la mujer sobre los bienes en una sociedad conyugal?
Prácticamente ninguno, pues es el marido el administrador legal de todo, incluso de los bienes que la mujer haya obtenido por donación o herencia. Pero sí puede disponer de los bienes y ganancias que obtenga como fruto de su trabajo o profesión, si es que es separado del empleo de su marido.

¿Cómo se disuelve una sociedad conyugal?
Por sentencia de divorcio, nulidad o separación de bienes, por muerte de uno de los cónyuges o por cambio a otro sistema patrimonial, entre otros.

¿Qué pasa con los bienes cuando una sociedad conyugal se termina?
Se produce una comunidad entre los cónyuges, o entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del otro, quienes pueden pedir la liquidación de la sociedad conyugal. En la liquidación deberán descontarse determinados bienes y dividirse por mitades los bienes que queden a título de gananciales.

Interrogantes comunes

Pero, ¿Cuándo hay que elegir el régimen matrimonial?
En el caso de sociedad conyugal, puede pactarse antes de la celebración del matrimonio o en el mismo acto de su celebración (capitulaciones matrimoniales). Si nada se dice, opera por defecto.
En el caso de separación total de bienes, puede pactarse antes de la celebración del matrimonio, en el mismo acto de su celebración (capitulaciones matrimoniales) o durante el matrimonio.
En el caso de participación en los gananciales, puede pactarse antes de la celebración del matrimonio o en el mismo acto de su celebración (capitulaciones matrimoniales) o durante el matrimonio.

Y, si uno está casado bajo sociedad conyugal, ¿puede cambiarse de régimen matrimonial?
Durante el matrimonio el régimen de sociedad conyugal puede ser sustituido por el de participación en los gananciales o por el de separación total. También puede substituirse la separación total por participación en los gananciales y viceversa. Excepcionalmente, la mujer puede demandar pasar a separación judicial de bienes si el marido ha incurrido en conductas como abandono del hogar, insolvencia o no auxiliar al cónyuge.


Y las parejas casadas en el extranjero ¿en cuál régimen matrimonial están?
Las personas casadas en el extranjero se consideran casadas con separación de bienes en Chile, a menos que inscriban su matrimonio en el Registro de la Primera Sección de la Comuna de Santiago, y pacten sociedad conyugal o participación en los gananciales.
 

Características de los regímenes matrimoniales

Algunas características de los regímenes patrimoniales:

Régimen de sociedad conyugal: El marido pasa a ser el jefe de la sociedad y es el único que puede administrar los bienes que la integran. Para cualquier operación relativa a los bienes conyugales, necesita de la autorización de la mujer. Son parte del matrimonio los bienes adquiridos durante y antes de contraer el vínculo. Si se termina el matrimonio, se liquidan los bienes quedando cada uno con la mitad.

Régimen de separación de bienes: Hombre y mujer son independientes para administrar sus bienes. . Es decir, “lo que es mío es mío y lo que es tuyo es tuyo”. El patrimonio de cada cónyuge queda protegido en caso de que uno tenga problemas con acreedores. En caso de fallecimiento cualquiera puede dejar a través de un testamento una mejora en la situación del cónyuge sobreviviente.

Régimen de participación de los gananciales: Durante su vigencia se considera separación de bienes pero para ser aval uno de ellos necesita de la autorización del otro. Al momento de optar por este sistema los esposos deben redactar un inventario de los bienes; también deben hacerlo en caso de liquidar la sociedad, repartiendo en forma equitativa las ganancias o bienes adquiridos. En este régimen los patrimonios se mantienen separados, pero si el régimen se acaba, el cónyuge que adquirió bienes de mayor valor debe compensar al que obtuvo menos, para que ambos queden iguales.

Preguntas que surgen

Los cónyuges estando casados, por distintas razones, pueden pasar de la sociedad conyugal a la de separación de bienes o a la participación de gananciales pero no a la inversa. En tanto, sí pueden cambiar de separación de bienes a participación de gananciales y viceversa. Todos los posibles cambios son a cuenta de los interesados, tanto en escrituras como abogados.

Es por esto que surgen una serie de interrogantes al respecto, la principal es: ¿Cuál régimen matrimonial es el más conveniente a la hora de casarse? Y de esta misma se suceden diversas preguntas secundarias tales como: ¿Qué es el matrimonio y cómo ha evolucionado a lo largo del tiempo?, ¿Cuáles son los tipos de regímenes matrimoniales? Y ¿Cuáles son los derechos y deberes de los cónyuges según el régimen matrimonial elegido?

¿Qué son los regímenes matrimoniales?

Luego de ver a grandes rasgos el concepto de matrimonio explicaré lo que nos convoca: los regímenes matrimoniales. 

La primera pregunta que surge es ¿Qué son los regímenes matrimoniales o patrimoniales?

Los regímenes patrimoniales son sistemas que regulan las relaciones económicas al interior del matrimonio. Y cuando un hombre y una mujer se casan ante el oficial del Registro Civil, los novios deben optar libre y voluntariamente a cuál sistema de administración de bienes se acogen.

En Chile existen tres sistemas patrimoniales, los cuales se distinguen por la forma en que se administran los bienes y por cómo se protege a los esposos en situaciones de deuda. El primero de estos regímenes se crea con el Código Civil en 1855 y es la sociedad conyugal, el segundo se crea en 1934 y es el llamado separación de bienes y el último aparece en 1994 y se denomina participación de los gananciales.

Requisitos e impedimentos para contraer matrimonio

Otro punto importante son los requisitos e impedimentos para contraer matrimonio.
Los requisitos fundamentales para contraer matrimonio en Chile, así como sus impedimentos, están determinados en el Código Civil.

Los principales requisitos son:
•    Existir libre voluntad de los novios para contraer matrimonio.
•    Haber cumplido 16 años de edad para ambos sexos.
•    Contar con el consentimiento de los padres o tutor si han cumplido 16 años y son menores de 18 años de edad.
•    Celebrar el vínculo matrimonial ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondiente al domicilio de la novia o del novio.
•    La presencia de al menos dos testigos mayores de edad.

Algunos impedimentos para casarse son:
•    Falta de edad requerida por la ley.
•    No tener el consentimiento de los padres o tutor (si son menores)
•    Tener parentesco consanguíneo cercano.
•    Que uno de los novios esté casado.

 

Características del matrimonio

Ahora les contaré las características del matrimonio en Chile; para que así cuando les hable sobre los regímenes matrimoniales no existan dudas sobre la base de todo esto, que es el matrimonio.
•    Es un contrato, por tal motivo requiere del acuerdo de quienes contraen el matrimonio y el cumplimiento de derechos y deberes.
•    Es solemne, se formaliza el acto del matrimonio en un documento y se realiza ante un oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, sea en el recinto del Servicio o en la casa de uno de los cónyuges.
•    Se efectúa entre un hombre y una mujer, en Chile no existe matrimonio entre homosexuales. Además el matrimonio ha de ser monogámico, es decir, no se permite que el esposo tenga más de una mujer (poligamia) ni que la mujer tenga más de un marido (poliandria).
•    Es una unión actual, rige desde el momento que se contrae.
•    La finalidad es vivir juntos y procrear, por lo tanto vivir bajo el mismo techo, asistirse uno al otro en las buenas y en las malas y tener hijos.

¿Qué es el matrimonio?

martes, 12 de junio de 2012

Para comenzar primero debemos tener claro el concepto de matrimonio, para esto lo más recomendable es recurrir al Código Civil, en nuestro caso el chileno, el cual en su artículo 102 define al matrimonio como: "es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente".